lunes, 18 de septiembre de 2017

Presunciones

La Presuncion suple la falta de pruebas.



Según Hernán Casco Pagano, en materia civil procesal, la presunción es el resultado de un raciocinio en cuya virtud de un hecho conocido (indicio) se concluye lógicamente otro hecho no conocido o no probado. La presunción es una operación mental que consta de tres elementos: un hecho anterior conocido o comprobado que es el antecedente (indicio), un razonamiento (legal o judicial) y una conclusión, es decir, un hecho que se presume cierto. La presunción tiene por objeto suplir la falta de prueba directa. Es de gran importancia en los casos de simulación y fraude.

Las presunciones constituyen prueba cuando tuvieren los caracteres de ser graves, precisas y concordantes y tengan conexión con el hecho que se trata de averiguar. Entonces, ¿cuáles son las presunciones que constituyen prueba y reúnen los caracteres mencionados? Para responder a esta pregunta hay que mencionar que existen dos especies de presunciones: una determinada por la ley, que se llama presunción legal o de derecho; y otra que forma el juez, por las circunstancias, antecedentes, concomitantes o subsiguientes al hecho principal que se examina, y se llamapresunción del hombre (presunción judicial). La primera (presunción legal) es de dos clases, pues tiene tal grado de fuerza que contra ella no se admite prueba, y entonces se llama presunción juris et de jure, de derecho y por derecho; o sólo se considera cierta mientras no se pruebe lo contrario, y en tal caso se llama presunción juris tantum(Dian Albrecht “Diccionario Jurídico Básico – Parcialmente Referenciado”).

Presunciones judiciales:
Son las que el juez establece, según las reglas de la sana crítica.

Presunciones legales:
Son las establecidas en la ley. Algunas de ellas se presentan en los siguientes casos:
- No contestar la demanda. (Presunción: se presumen ciertos los hechos mencionados en la demanda y, por lo tanto, se reconocen como verdad tales hechos).
- Contestar la demanda pero presentando silencio o respuesta evasiva sobre algunos hechos de la demanda. (Presunción: el silencio y respuesta evasiva sobre hechos de la demanda son reconocidos como verdad por el demandado).
- No asistir a la audiencia de absolución de posiciones y no justificar. (Resultado de la Presunción: es tenido por confeso).
- No comparecer para la audiencia de cotejo de documento o rehusarse a firmar. (Resultado de la Presunción: se tiene por reconocido el documento).
- No comparecer y no dejar interrogatorio quien ofreció testigo en la prueba testifical. (Resultado de la Presunción: se tiene por desistida la prueba. Art. 325 CPC).
- No concurrir (el testigo) sin justa causa a la audiencia testifical cuando la carga de su citación ha asumido la parte. (Resultado de la Presunción: se tendrá por desistido al oferente. Art. 322 CPC).

Fuente:
ALBRECHT, Dian (2008), “Proceso de Conocimiento Ordinario. Manual”. Ed. Marben, Asunción – Paraguay.
ALBRECHT, Dian (2008), “Diccionario Jurídico Básico. Parcialmente Referenciado”. Ed. Marben, Asunción – Paraguay.
- CASCO PAGANO, Hernán (2000), “Código Procesal Civil. Comentado”. Ed. La Ley Paraguaya, Asunción – Paraguay.



jueves, 14 de septiembre de 2017

Asistencia Alimentaria en Paraguay

Muchas veces escuchamos hablar de la famosa "prestacion" en Paraguay. Pero la mayoria de las personas no comprenden mucho acerca de ello y menos aun saben a quien o a donde recurrir, sea cual fuere el papel que cumplen dentro del proceso.
Antes que nada, el termino correcto es Asistencia Alimentaria, no "Prestacion". Y se llama de esta forma al derecho que tienen los hijos e hijas de recibir alimentos de sus padres. Es un derecho de los menores y un deber de los progenitores.
Es importante saber que "Alimentos" no significan únicamente comida, sino también las necesidades de educación, salud, vestimenta, recreación, etc; de acuerdo a la edad y situación del alimentado y a las posibilidades de los responsables de ellos: mamá y papá.
Otra duda que surge siempre es quienes pueden reclamar dicha Asistencia. La respuesta a ello es que la persona conviviente (o sea, con quien vive el o la menor) es quien solicita los alimentos para el hijo o la hija. En la mayoria de los casos (casi en un 90 % en la actualidad) lo hace la madre, ya que es generalmente con quien vive el o la menor. Legalmente, puede solicitar alimentos en representación del menor, el Defensor de la Niñez y la Adolescencia del lugar donde vive el niño o niña, ya que es una obligación impuesta en la ley su representación. Pero incluso es mas accesible y practico, en especial para los progenitores en situacion de escasos recursos, acudir primero a la CODENI de su municipio. RECUERDEN: Es accesible en estos tiempos acceder a este proceso de manera a proveer a los hijos e hijas de este importante sustento. ANTE CUALQUIER DUDA O CONSULTA, ESTAMOS A LAS ORDENES!

martes, 12 de septiembre de 2017

ADICION DE APELLIDO



OBJETO: SOLICITAR ADICION E INVERSION DE APELLIDO

SEÑOR JUEZ:

------------------------------, por propios derechos y bajo patrocinio de abogada, fijando domicilio real y domicilio procesal en la casa de la calle ------------------------, de esta ciudad a V.S. respetuosamente me presento y digo:

Que, somos los progenitores de la menor -------------, conforme lo prueban los Certificados de Nacimiento expedidos por la oficina del Registro del Estado Civil de la Personas del Distrito de Fernando de la Mora, Oficina N° 586, cuyas copias autenticadas adjuntamos a esta presentación, y quien a la fecha cuenta con 4 años de edad.

Que, según consta en uno de los Certificados de Nacimiento, el padre ------------- hizo el reconocimiento de la misma en fecha mas reciente, cuya copia también anexo a este escrito.

Que, nos presentamos ante V.S. a solicitar la ADICION E INVERSION DE APELLIDO, para nuestra menor hija ------------------ conforme lo establece la ley.

Que, en legal forma, y conforme a lo dispuesto en el Art. 42 del Código Civil y en los Arts. 66, 117,119 de la Ley 1266 del Registro Del Estado Civil, demás concordantes y leyes análogas aplicables al caso, venimos a solicitar la adición del apellido paterno para nuestra hija menor, rectificando el apellido y la agregación de ----------- al apellido ----------, e interponiendo el orden del mismo, pasando a identificarse como ----------------------------.

 POR TANTO, en base a lo expuesto, a Vuestra Señoría PETICIONO:

1.- TENERNOS por presentados en el Carácter invocado y por constituido el domicilio en el lugar señalado.

2.- ORDENAR la agregación de los documentos originales presentados previa autenticación por el actuario de las copias presentadas.

3.- Tener por presentado el pedido de ADICION E INVERSION DE APELLIDO, para ----------------.
4.-CORRER vista al Ministerio Público.
5.- OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor, ORDENESE, la Rectificación del Apellido ------ y adicionando el apellido ---------, pasando a identificarse como ------------, librando oficio al Registro del Estado Civil de las personas para su cumplimiento.


PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA.

---------------------------------                                         ----------------------------------



Presunciones

La Presuncion suple la falta de pruebas. Según  Hernán Casco Pagano , en materia civil procesal, la presunción es el resultado de un ...