La Presuncion suple la falta de pruebas.
Según Hernán Casco Pagano,
en materia civil procesal, la presunción es el resultado de un raciocinio en
cuya virtud de un hecho conocido (indicio) se concluye lógicamente otro hecho
no conocido o no probado. La presunción es una operación mental que consta de
tres elementos: un hecho anterior conocido o comprobado que es el antecedente
(indicio), un razonamiento (legal o judicial) y una conclusión, es decir, un
hecho que se presume cierto. La presunción tiene por objeto suplir la falta de
prueba directa. Es de gran importancia en los casos de simulación y fraude.
Las presunciones constituyen prueba cuando tuvieren los caracteres de ser
graves, precisas y concordantes y tengan conexión con el hecho que se trata de
averiguar. Entonces, ¿cuáles son las presunciones que constituyen prueba y
reúnen los caracteres mencionados? Para responder a esta pregunta hay que
mencionar que existen dos especies de presunciones: una determinada por la ley,
que se llama presunción legal o de derecho; y
otra que forma el juez, por las circunstancias, antecedentes, concomitantes o
subsiguientes al hecho principal que se examina, y se llamapresunción del
hombre (presunción judicial). La primera (presunción
legal) es de dos clases, pues tiene tal grado de fuerza que contra ella no se
admite prueba, y entonces se llama presunción juris et de jure, de
derecho y por derecho; o sólo se considera cierta mientras no se pruebe lo
contrario, y en tal caso se llama presunción juris tantum(Dian Albrecht “Diccionario Jurídico Básico – Parcialmente
Referenciado”).
Presunciones judiciales:
Son las que el juez establece, según las reglas de
la sana crítica.
Presunciones legales:
Son las establecidas en la ley. Algunas de ellas se
presentan en los siguientes casos:
- No contestar la demanda. (Presunción: se
presumen ciertos los hechos mencionados en la demanda y, por lo tanto, se
reconocen como verdad tales hechos).
- Contestar la demanda pero presentando
silencio o respuesta evasiva sobre algunos hechos de la demanda. (Presunción:
el silencio y respuesta evasiva sobre hechos de la demanda son reconocidos como
verdad por el demandado).
- No asistir a la audiencia de absolución de
posiciones y no justificar. (Resultado de la Presunción: es tenido por
confeso).
- No comparecer para la audiencia de cotejo de
documento o rehusarse a firmar. (Resultado de la Presunción: se tiene por
reconocido el documento).
- No comparecer y no dejar interrogatorio quien
ofreció testigo en la prueba testifical. (Resultado de la Presunción: se
tiene por desistida la prueba. Art. 325 CPC).
- No concurrir (el testigo) sin justa causa a la
audiencia testifical cuando la carga de su citación ha asumido la parte.
(Resultado de la Presunción: se tendrá por desistido al oferente. Art. 322
CPC).
Fuente:
- ALBRECHT, Dian (2008), “Proceso de Conocimiento Ordinario. Manual”.
Ed. Marben, Asunción – Paraguay.
- ALBRECHT, Dian (2008), “Diccionario Jurídico Básico. Parcialmente
Referenciado”. Ed. Marben, Asunción – Paraguay.
- CASCO PAGANO, Hernán
(2000), “Código Procesal Civil. Comentado”. Ed. La
Ley Paraguaya, Asunción – Paraguay.